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Sistema de Autoprotección

La Ley N° 5920 establece la aplicación obligatoria del Sistema de Autoprotección en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando edificios públicos y privados.

La Ley N° 5920 establece la aplicación obligatoria del Sistema de Autoprotección en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando edificios públicos y privados.

Ley N° 5920 La aplicación obligatoria del Sistema de Autoprotección, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se debe dar según la Ley sancionada Nº 5920 del año 2017, incluyendo la tramitación ante Defensa Civil.

¿Qué es el Sistema de Autoprotección?

Se define como Sistema de Autoprotección al conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar de esta manera, una respuesta adecuada a las posibles salidas de emergencia.

¿Qué tipo de establecimiento debe presentar Sistema de Autoprotección?

El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios. Es decir que estos establecimientos con afluencia de público, deben estar adecuados a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.

Los establecimientos se clasifican en GRUPO 1, GRUPO 2, GRUPO 3, según la complejidad de evacuación determinada en el Anexo 1 de la Ley 5920/2017.

¿Cómo se realiza la presentación y evaluación de los Sistemas de Autoprotección?

Todos los Sistemas de Autoprotección correspondientes a los Grupos 2 y 3 del Anexo I de la Disposición Nª 1358/DGDCIV/18, deben ser presentados a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD).

Por lo tanto, los establecimientos encuadrados en Grupo 1 sólo deberán presentar una Declaración Jurada, quedando así eximidos del uso de la Plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD). Luego, la misma deberá ser exhibida en el local en la que el titular declara estar en condiciones de realizar la evacuación de su pequeño local de surgir una emergencia.

¿Qué contenidos contempla la Ley N° 5920 – Sistema de Autoprotección?

Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad de Aplicación, estos deberán contener como mínimo:

a) Declaración Jurada para los establecimientos agrupados en Grupo 1. b) Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada. c) Elaboración del Plano de Evacuación. d) La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio. e) Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio. f) Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio. g) Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d). h) Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias, dentro del Sistema de Autoprotección. i) Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio. j) La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real. k) Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación. l) Modelado 3D (SketchUp), Simulación de Incendio (PyroSim) y Simulación de Evacuación (PathFinder) en los establecimientos agrupados en Grupo 3, por ejemplo.

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