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Sistema de Autoprotección

Conoce los aspectos clave de la Ley N° 5920 y su Sistema de Autoprotección en CABA, diseñado para proteger la seguridad en edificios públicos y privados mediante planes de emergencia y simulacros.

Conoce los aspectos clave de la Ley N° 5920 y su Sistema de Autoprotección en CABA, diseñado para proteger la seguridad en edificios públicos y privados mediante planes de emergencia y simulacros.

Ley N° 5920 y el Sistema de Autoprotección en CABA

La Ley N° 5920, sancionada en 2017, establece la aplicación obligatoria del Sistema de Autoprotección en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La normativa requiere la tramitación de esta medida de seguridad ante Defensa Civil, asegurando la protección en casos de emergencias.

¿Qué es el Sistema de Autoprotección?

El Sistema de Autoprotección se define como un conjunto de acciones y medidas diseñadas para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes, ofreciendo una respuesta adecuada ante posibles emergencias, como incendios o explosiones.

¿Qué tipo de establecimiento debe presentar el Sistema de Autoprotección?

Este sistema aplica a edificios y establecimientos públicos y privados con afluencia de personas, como oficinas, escuelas y hospitales. Para edificios de uso exclusivo residencial, la aplicación es voluntaria. Los establecimientos se clasifican en GRUPO 1, GRUPO 2 y GRUPO 3 de acuerdo con la complejidad de la evacuación, según el Anexo 1 de la Ley 5920/2017.

¿Cómo se realiza la presentación y evaluación de los Sistemas de Autoprotección?

  • Los Sistemas de Autoprotección de Grupos 2 y 3 deben presentarse mediante la plataforma electrónica Trámites a Distancia (TAD).
  • Los establecimientos en Grupo 1 solo necesitan presentar una Declaración Jurada en la que el titular asegura estar preparado para evacuar en caso de emergencia. Esta declaración debe estar disponible en el local.

Contenidos de la Ley N° 5920 – Sistema de Autoprotección

Para la aprobación de un Sistema de Autoprotección, es necesario incluir los siguientes elementos mínimos:

  • a) Declaración Jurada (para Grupo 1).
  • b) Descripción de la actividad del establecimiento y la población involucrada.
  • c) Plano de Evacuación.
  • d) Descripción de los medios técnicos de protección del lugar.
  • e) Identificación y descripción de los riesgos presentes.
  • f) Designación de las personas y puestos encargados de ejecutar el procedimiento de emergencia y coordinar la evacuación.
  • g) Plan de capacitación para el personal designado.
  • h) Listado de fuerzas auxiliares que pueden asistir en emergencias.
  • i) Descripción de las medidas de prevención y control de riesgos para proteger personas y bienes.
  • j) Realización de al menos dos simulacros anuales para representar una emergencia.
  • k) Plan de evacuación con pautas y tiempos estimados.
  • l) Modelado 3D, Simulación de Incendio y Simulación de Evacuación para establecimientos de Grupo 3.

Con estas medidas, la Ley N° 5920 asegura que los establecimientos con afluencia de público en CABA estén preparados para responder de manera eficaz ante posibles emergencias, protegiendo tanto a personas como a bienes.

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